Tras considerar que en el congreso de la republica hay un bloqueo institucional para la aprobación de las reformas propuesta por el gobierno, el presidente Gustavo Petro anuncio que convocara a una consulta popular.
El anuncio lo hizo luego que ayer en la comisión séptima del senado se presentará una ponencia negativa al proyecto de ley de reforma laboral, lo que el mandatario considero es un voto contra la democracia que lo llevo a la presidencia.
Petro resolvió todas las dudas que había sobre si se retirarían o no las reformas del Congreso, y dejó claro que hará uso de uno de los mecanismos establecidos por la Constitución Política para que los colombianos tomen una decisión.
“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará”, dice la Ley.
La Ley 134 de 1994, precisamente, regula los mecanismos de participación ciudadana en Colombia. En su Título V, se detallan todas las condiciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria de una consulta popular.
con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política”, dice el artículo 50.
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