Un complejo entramado judicial mantiene en vilo al Sindicato USE de EMCALI y a varios de sus dirigentes, luego de una serie de decisiones adoptadas por el entonces Juzgado 20 Laboral del Circuito de Cali que, años después, fueron revocadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali al considerarlas contrarias a derecho.

El origen del caso se remonta al 13 de septiembre de 2022, cuando la trabajadora de EMCALI, Beatriz Constanza Polo Yépez, presentó una acción judicial solicitando que se le permitiera ingresar como integrante de la junta directiva del sindicato USE.

Sin embargo, según los afectados, el entonces juez Omar Martínez fue más allá de lo solicitado en la demanda y, mediante una medida cautelar, dispuso la conformación de una nueva junta directiva integrada por directivos fundadores del sindicato, decisión que, aseguran, nunca fue pedida por la demandante. Para los opositores al fallo, un conflicto de carácter individual terminó convirtiéndose en una decisión de efectos colectivos.

La determinación judicial desencadenó una profunda crisis al interior de la organización sindical. La nueva junta asumió el control de la sede de la USE y, como consecuencia de las decisiones judiciales, también recibió la administración de los beneficios colectivos o depósitos judiciales del sindicato, recursos que, según se afirma, superaban los 5.000 millones de pesos.

Los directivos afectados apelaron la decisión e iniciaron las acciones judiciales correspondientes. Tras cerca de tres años de litigio, el Tribunal revocó la medida cautelar al considerar que carecía de sustento jurídico.

Posteriormente, el 3 de diciembre de 2025, EMCALI solicitó al Tribunal aclarar el alcance del reconocimiento de la junta directiva.

Con la revocatoria del fallo, el entonces Juzgado 20 Laboral requirió a la junta de la USE para que informara sobre la utilización de los recursos económicos que habían sido trasladados durante la vigencia de la medida cautelar. Según el expediente, al no recibir respuesta, el despacho impuso sanciones por desacato contra algunos directivos sindicales.

Asimismo, mediante el Auto 1290, el juez dejó consignado que nunca autorizó el traslado de recursos económicos al sindicato y, posteriormente, a través del Auto 1804, levantó definitivamente la medida cautelar.

 

A ello se suma un hecho que aumenta las dudas alrededor del proceso: la propia demandante, Beatriz Constanza Polo Yépez, desistió de la acción judicial, lo que condujo al archivo del expediente.

Pese a ello, el interrogante sobre el destino de los recursos que habrían sido trasladados durante la vigencia de la medida cautelar continúa sin resolverse y sigue siendo uno de los principales puntos de controversia.

Finalmente, se conoció que Omar Martínez ya no ejerce como juez del Juzgado 20 Laboral de Cali, luego de no superar el proceso de evaluación para permanecer en el cargo.

Nota: Los hechos descritos corresponden a la versión expuesta por las partes afectadas y a las actuaciones judiciales mencionadas. Cualquier eventual responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal sobre el manejo de los recursos deberá ser establecida por las autoridades competentes.

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