Según la contraloría municipal de Cali, EMCALI EICE ESP durante la vigencia 2016, no cumplió con las metas propuestas en el plan estratégico corporativo de la citada vigencia, al no lograr: incrementar los ingresos por venta de servicios en términos reales, disminuir el margen de operación sobre ventas, disminuir costos y gastos de operación e impactar con los proyectos de inversión presupuestados, de los cuales recibió el 37% de los bienes y servicios.
Lo anterior, porque no se tiene una política clara sobre la disminución de los costos y los gastos con que opera la empresa, igualmente sobre la eficiencia de la estructura organizacional, que conserva unos patrones culturales orientados al hacer, mas no a los resultados y a la medición de los mismos; adicionalmente, que el plan estratégico no atiende la adecuación de la entidad a las exigencias del mercado y de la competencia. 3.380 contratos, por valor de 1.378.872, la contratación está concentrada en gastos de funcionamiento; sin embargo, se observa una proporción del 40% del valor de la contratación agrupada en gastos de funcionamiento en acueducto y alcantarillado y 25% del valor contratado en telecomunicaciones.
Del análisis de los indicadores anteriormente descritos se concluye que la gestión operativa de EMCALI EICE ESP continúa siendo deficiente y que el resultado neto de su ejercicio sigue dependiendo en gran proporción de los «otros ingresos financieros» provenientes principalmente de los ingresos obtenidos por concepto de dividendos y de los rendimientos financieros generados por los recursos que en virtud del convenio de ajuste financiero celebrado en mayo 5 de 2004, son administrados por el patrimonio autónomo constituido para el recaudo, administración y pagos de la entidad; es decir, que si no hubiese sido por el favorecimiento de dichos recursos, en lugar de una utilidad neta por $96.401 millones, el resultado neto del ejercicio 2016 hubiese sido una pérdida de aproximadamente $16.000 millones. esta deficiente gestión operacional impide que la empresa pueda realizar las inversiones estratégicas necesarias para su sostenimiento y fortalecimiento.
Deficiente ejecución en los escasos recursos asignados a programas de inversión y el alto costo del servicio a la deuda establecido en el otro si n° 2 al acuerdo de pago celebrado entre EMCALI y la nación, en el cual se disminuyen considerablemente las cuotas trimestrales a capital entre los años 2017 a 2023, pero se incrementa la tasa de interés pactada inicialmente del dtf+2 al dtf+2.6, haciendo más costosa la financiación de la deuda, condición que para el año 2017 le representa a EMCALI desembolsos por concepto de intereses por $102.000 millones y abonos a capital por $40.000 millones, aproximadamente, mostrando un escenario financiero muy preocupante para los años 2024 y 2025, ya que de acuerdo a la tabla de pagos aprobada, en dichas vigencias EMCALI deberá cancelar cuotas de capital anuales por valor de $351.481 millones, lo cual implica desembolsar cuotas trimestrales de aproximadamente $88.000 millones, aparte de los respectivos intereses, lo que indudablemente tiene un efecto drástico en la estructura financiera de la entidad
El informe de la contraloría no deja títere suelto en EMCALI
La unidad de negocio de telecomunicaciones de EMCALI EICE ESP continúa siendo el componente que presenta los resultados operacionales más deficientes, que tienen en riesgo inminente su sostenibilidad y continuidad sin que a la fecha se observen decisiones estratégicas efectivas por parte de la alta gerencia, tendientes a subsanar la crítica situación financiera por la que atraviesa.
Como quien dice EMCALI es un verdadero despelote y eso que la renunciada gerente es una luminaria en finanzas, pues aquí perdió el año y con cero.
Pero bueno aquí están los hallazgos. 36 en total distribuidos así. 5 penales, es decir los que dan cárcel, claro si la fiscalía actúa.
24 disciplinarios, que irán a parar a los gabinetes de los escritorios de la personería hasta que se los lleve la procuraduría provincial y los archive y 6 fiscales que los manejara la misma contraloría para determinar si hay detrimento patrimonial.
36 hallazgos, hasta cuándo vamos a permitir que EMCALI siga siendo maneja por inescrupulosos.
Pero nos vamos a detener en los hallazgos con incidencia penal
Observación no. 1 de naturaleza administrativa con presunta incidencia disciplinaria y penal
en el contrato no. 300-gaa-co-0474-2014, de febrero 27 de 2014, por $6.564.413.243, cuyo objeto es: “adelantar para el servicio de acueducto de EMCALI EICE ESP las actividades operativo comerciales con la finalidad de atender principalmente las solicitudes de los clientes respecto de su acometida y de la vinculación como nuevos usuarios; la instalación de medición en sitio de interés para la gestión de pérdidas de agua; la gestión del parque de medidores; la gestión operativa sobre los clientes respecto de su estado de pago y de las condiciones de legalidad del disfrute del servicio; y las actividades relacionadas con las perdidas comerciales de acueducto”, se evidenció que EMCALI EICE ESP
A través de la figura del otrosí adicionó en un 79% el valor y en un 310% el plazo inicialmente pactado, con lo anterior se vulnera los principios de moralidad, celeridad, eficacia y economía estipulados en el artículo 209 de la constitución política de Colombia
Observación no. 9 de naturaleza administrativa con incidencia disciplinaria y penal
En la ejecución del contrato no 400-gt-ps-0641-2016, suscrito el 25 de mayo de 2016 y finalizado el 31 de diciembre del mismo año, por $2.999.999.992, con el objeto de “prestación de servicios de soporte técnico, actualización y mantenimiento que incluya atención de emergencias 7×24, reemplazo de tarjetas electrónicas, así como aplicación de release, parches de software y firmware liberados por zte para los elementos y equipos que componen las capas de acceso……. ”, con el cual se propuso garantizar la continuidad del servicio a través de la actualización de software en equipos y reposición de equipos obsoletos y con mal funcionamiento, se evidenció lo siguiente:
• que el contratista no atendió oportunamente 43 requerimientos, según el oficio 442-1- dms- 0084- 2016 suscrito por el supervisor del contrato, además de no dar solución a los requerimientos 1323, 1326, 1092, 1213, 1087, 1071 y 1190.
• que el tiempo de ejecución del contrato de seis (6) meses es insuficiente para ejecutar la totalidad del valor del contrato, pues al término del mismo, se ejecutaron $1.538.796.568, es decir, el 51% del valor del contrato ($2.999.999.992).
• que se recibieron repuestos no previstos en el contrato por la suma de $148.551.424, sin legalizarlos por medio de un otrosí debidamente firmado por las partes que permitiera su inclusión antes de la finalización del contrato
Observación no. 14 de naturaleza administrativa con presunta incidencia disciplinaria, fiscal y penal
En la ejecución del contrato no 300-gaa-ps-0814-2016 suscrito el 16 de agosto e iniciado el 1 de septiembre de 2016 para terminarlo el 31 de diciembre del mismo año, cuyo objeto era: “(…) caracterización de vertimientos finales de la ciudad de Cali, con el fin de establecer las cargas contaminantes que la ciudad está vertiendo al rio cauca.”, por $234.495.520, mediante acta del 8 de noviembre de 2016, el supervisor suspendió el contrato para reanudar la ejecución el 16 de enero de 2017; se evidenció que a través del acta única de pago del 1 de diciembre de 2016, con un avance del 0% de ejecución, se autorizó el 100% de su valor, pago que se efectuó el 24 de enero de 2017

Observación no. 15 de naturaleza administrativa con presunta incidencia disciplinaria y penal
En la evaluación del contrato 300-gaa-ci-1270-2016, suscrito el 14 de octubre de 2016, por $199.793.180 cuyo objeto contractual es “prestar a EMCALI EICE ESP los servicios de interventoría técnica administrativa y ambiental de los contratos adjudicados a la unión temporal wmi- ormus (grupo 1) y al consorcio fugas y
reparaciones 2016 (grupo 2)”; se evidenció que emcali contrató con el proveedor a pesar de que su objeto social en cámara de comercio no llena los requisitos legales para contratar, en virtud a que su objeto social difiere del exigido para el contrato; además, su experiencia es inferior a los 5 años requeridos en los términos de referencia
Observación no. 16 de naturaleza administrativa con presunta incidencia disciplinaria y penal.
Se evidenció que EMCALI EICE ESP no tiene publicado en su página web, los contratos

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