El gobierno nacional expidió las normas que regulan el uso de la marihuana en el pais para uso médico y científico
Son 3 resoluciones de los Ministerios de Justicia, Agricultura y Salud, que complementan la reglamentación que se expidió en abril de este mismo año, donde se reglamenta el uso médico y científico en el país del cannabis y sus derivados.

La más importante es la resolución 579 de los Ministerios de Justicia, Agricultura y Salud, que define la extensión máxima que podrán cultivar los pequeños y medianos cultivadores, comerciantes o productores nacionales de cannabis medicinal.

Según la norma, deberán ser personas naturales, cuya área total de cultivo de la planta no supere las 0,5 hectáreas, equivalentes a 5.000 metros cuadrados.

Otra de las resoluciones, la 577 del Ministerio de Justicia, regula la evaluación y el seguimiento que se realizará a las licencias que se otorgan para el uso de semillas para siembra y el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo.

Establece el protocolo de seguridad, al igual que las visitas de control previas y posteriores, entre otros aspectos de control.

Por último, la resolución 578, también del Ministerio de Justicia, establece el manual de tarifas correspondientes a estos servicios de evaluación y seguimiento que deberán pagar las personas naturales y jurídicas que soliciten las licencias para el cultivo y la comercialización de los productos.

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